¿QUÉ HAY QUE HACER ANTE LA SOSPECHA DE SER VÍCTIMA DE SUSTRACCIÓN ILEGAL DE BEBÉ AL NACER? (Padres, madres y familia)

23.06.2013 17:20

Por parte de los familiares:

Normalmente salen las dudas: ‘¿Por dónde buscar?, ¿Cómo?’ ‘Ni idea de cómo empezar’.

La Iglesia, el Ejército y el Estado, documentaban todo lo que hacían los ciudadanos relacionados con ellos, ya fuesen pedir una autorización o registrar la compra de una vivienda. “Partiendo así ‘del ciclo vital de los documentos’ en España y mediante el Decreto de 9 de mayo de 1.969, que creó el Archivo General de la Administración, se estableció a efectos reguladores, una clasificación de los tipos de archivo administrativo…”[1].

Es a partir de dicha fecha, que contamos con cuatro tipos de archivos diferenciados:

  • Generales de oficinas: con una obligación de guardarlos durante 5 años para poder ser inspeccionados por la Administración.
  • Archivo Central: con una obligación de guardarlos durante 10 años.
  • Archivo Final: con una obligación de guardarlos durante 25 años.
  • Archivo Histórico: En él se trasladan los documentos una vez transcurridos 25 años y se guardan indefinidamente en función de su interés.

Por desgracia en nuestro país, los archivos y la archivología solo se han considerado una disciplina auxiliar o funcional utilizada por la administración y en todo caso por la historia, pero no se les ha dado un uso público y de fácil acceso para las personas que quieran consultarlo por motivos propios y personales. Los permisos para ello, se dilatan indefinidamente en el tiempo.

Por tanto, ante la sospecha, lo primero es acudir al Registro Civil de la población donde se cree que debe estar inscrito que puede ser la del Hospital/Clínica de nacimiento o la población de residencia de los padres.

Nacimientos:

  • En el Registro Civil, si el nacido ha sobrevivido más de 24 hrs una vez cortado el cordón umbilical y aunque se haya producido su muerte, debe constar su inscripción de nacimiento en el libro primero con la fecha, la hora, el lugar, el peso y la medida y el nombre del nacido además del resto de datos registrales como el nombre del padre, de la madre, el médico y/o comadrona que atiende el parto. También se procede a la inscripción en el Libro de Familia de los padres.
  • El registro de un nacimiento, lo puede realizar ‘cualquier persona autorizada para ello’, siempre que aporte la documentación firmada para ello, ya que como registro, solo es eso, ‘un registro de hechos civiles’. Se permite que pueda registrar, un familiar o una persona mayor de edad que ‘dice’ que ha asistido y ha visto el parto, aunque no sean el padre o la madre del RN si este se produce en casa o con el certificado correspondiente del Hospital/Clínica.
  • En caso de abandono por parte de la madre, todo y que en un principio debe constar el nombre de esta, puede quedar en blanco, ya que el ‘abandono de bebé de forma anónima’, en España, es legal. Es el juez del Registro el que impone unos apellidos al RN para su identificación y que pueden ser inventados o corrientes o aleatorios.
  • En caso de adopción legal, esta debe inscribirse también en el libro primero y con las condiciones que esta se lleva a cabo en ‘Nota Marginal’.

Defunciones:

  • Si el RN muere pasadas las 24 hrs del nacimiento, se procede a su inscripción con la fecha, la hora, el lugar y la causa de la misma, con el correspondiente ‘certificado de defunción’ firmado por el facultativo que la certifica, en el libro cuarto y en el Libro de Familia de los padres.
  • En caso de haber nacido muerto o no haber sobrevivido 24 hrs[2], el nacimiento y la muerte constan en una hoja única (modelo estándar) y registrada en el libro primero como ‘legajo de aborto’. En este único documento debe haber registro del nacimiento con los mismos datos que en un registro de nacido vivo, el motivo de la muerte y el tiempo que ha sobrevivido al parto o si ya ha nacido muerto. En la misma hoja, debe haber firmado el consentimiento de entierro, por parte del Registro Civil, y que permite a la Funeraria y al Cementerio proceder al entierro del cadáver. El registro en este caso lo hace la Funeraria, es decir, el funerario acude al Hospital/Clínica a recoger la ‘documentación’, la lleva al Registro, el registrador, la registra como legajo de aborto, el Juez la revisa y si está conforme expide el ‘permiso de sepultura’ y si no pide necropsia del cadáver si esta no la ha pedido el mismo facultativo que ha atendido el parto. Una vez el funerario dispone del permiso de enterramiento, va al Hospital/Clínica a buscar el cadáver y lo traslada al Cementerio para su sepelio, previo registro del mismo. A partir de la ley de 2.011 cambian los requisitos para el mortinato, como ya he explicado. En caso que la muerte de RN se haya producido antes de las 24 hrs. los progenitores no pueden intervenir (por ley hasta la modificación de 2.011) en el proceso de registro y, por tanto, como este se produce sin ningún tipo de control familiar, es donde más irregularidades se pueden encontrar. Estas irregularidades pueden ser por negligencia o por falsedad documental, ya que no se puede proceder al entierro de un RN muerto sin el previo registro y autorización del registrador. Hay casos documentados de entierro por parte del Cementerio que no constan registrados. ¿Cómo un Cementerio entierra sin consentimiento del Registro si este es obligatorio? La respuesta es negligencia o falsificación de hechos, es decir, el Cementerio certifica que se ha realizado un entierro que en realidad no se hizo o que, realmente se enterró, pero sin los permisos legales que lo permiten y, en tal caso, sería una negligencia o un delito. Estos hechos solo se pueden demostrar con la exhumación del cadáver y las pruebas pertinentes de ADN. Caso de que se demuestre que se enterró realmente y no se había registrado, solo es una falta administrativa y en la mayoría de los casos, prescrita.

Otro paso importante es acudir al Hospital/Clínica donde se produjo el parto y pedir el ‘historial clínico’ tanto de la madre como del RN. Hay Hospitales/Clínicas que se niegan a ello por dos razones:

  • Por la ley de protección de datos
  • Por los años transcurridos, aunque por Ley están obligados a guardar los archivos hasta la defunción de la persona a la que hacen referencia los documentos, muchas veces los pasan a archivos definitivos. En este caso, hay que recurrir a los Archivos Provinciales o a los de la Diputación Provincial, que es la que los tiene mayoritariamente.

En algunos casos, si el bebé nació vivo y el facultativo era consciente de la inminente muerte, podían administrarles las ‘Aguas de Socorro’. La persona que las administró, debió acudir a la Iglesia a la que pertenece el lugar donde se produjo el Bautismo de urgencia y dar fe de ello. El Párroco tenía la obligación de registrar el bautismo en el libro correspondiente de la Parroquia. Si había tiempo, las Aguas de Socorro podían ser administradas por el Párroco del Hospital/Clínica. La Iglesia guarda esos archivos en sus libros parroquiales, se puede pedir que se compruebe si se administraron o no y en qué circunstancias, se ha producido el bautismo de urgencia.

En caso de muerte, si el registro está correcto, tanto en legajo de aborto bien documentado o inscripción de nacimiento y muerte, el siguiente paso es acudir al Cementerio que indica el Registro, a pedir el Registro de Enterramiento. Si se ha producido en fosa común, el Cementerio debe proporcionar las coordenadas exactas del mismo y, si fue en sepultura privada, los datos de la misma. Hay Cementerios que por los años que han pasado, como el de Montjuic de Barcelona o el de la Almudena de Madrid, han ‘sacado’ los cadáveres de las fosas comunes y los han incinerado, ya que por ley se permite a partir de los 10 años. En estos casos es imposible poder recuperar el cadáver y será el Juez por la documentación presentada el que decidirá si hubo negligencia, falsedad documental, o realmente se produjo la muerte y el entierro. En caso de adopción legal, deben constar los datos registrales de la misma en el Registro Civil donde se produjo y si el abandono de la madre fue voluntario o simplemente esta no consta. Si el abandono es voluntario, debe haber inscrito el nombre de la madre biológica y la firma de esta. Si el abandono fue anónimo, tal y como permite la ley, los datos de la madre biológica no constaran. Para poder observarlo hay que pedir ‘la partida literal de nacimiento’.

Una vez comprobados los datos del Registro Civil y en su caso los del Cementerio, es cuando hay que decidir en caso de observar irregularidades, si se denuncia. La manera más fácil es acudir a la Policía Judicial e interponer denuncia por la sospecha. Es la Policía Judicial, entonces, la que pide permiso a la Fiscalía y con la autorización de esta, pide de nuevo la documentación (aunque la presente el interesado ya que debe estar judicializada) al Registro Civil y al Hospital/Clínica en la que se produjo el parto o el aborto, a la Funeraria que efectuó el traslado del Hospital/Clínica al Cementerio y al Cementerio receptor. Con autorización del juez, se puede proceder a la exhumación del cadáver y a cotejar el ADN. Si no hay cadáver, no coincide el ADN o en algún punto del proceso falta documentación (no hay registro, no está trasladado/a, no está enterrado/a…) se pasa la denuncia de Fiscalía al Juzgado para empezar la instrucción judicial o si, por el contrario, se demuestra que el bebé está enterrado y el ADN coincide o Fiscalía dice que no hay caso, se archiva la denuncia.

Las pruebas de ADN pueden ayudar a encontrar, sobre todo si es el hijo o hija el que busca, porque las madres que dudan de que su bebé muriera, pueden incorporar los datos a una base de datos de ADN, cotejándolos con los de los hijos que buscan. Quizá sea la manera más rápida de encontrar. Por el contrario, si es la familia biológica la que busca y no coincide el ADN de la madre con el del bebé enterrado, (si es que hay cadáver), es que quizá nunca se llegue a encontrar y quedará la duda de ¿qué paso?, teniendo en cuenta que si esto es así ha habido una DETENCION ILEGAL.

Como resumen los pasos a seguir son:

  • Primero Registro Civil, justificando ante el funcionario/a del Registro la identidad y el parentesco de la persona que busca con la buscada. Pedir el legajo de aborto y/o inscripción de la defunción para comprobar si está registrado el aborto o la muerte. Es obligatorio que toda ‘parte humana’ que en un Hospital/Clínica ‘se desprende de un cuerpo humano’ sea inscrita en el legajo del día en el Registro Civil, ya sea una pierna, un brazo, una dedo… y en el legajo de abortos, los mortinatos y la inscripción de la muerte si esta se ha producido pasadas las 24 horas.
  • Pedir la historia clínica al Hospital/Clínica donde se produjo el parto para poder ver la documentación que consta referente al proceso que llevó a la muerte y si se hizo autopsia y/o necropsia y analíticas tanto a la madre como al feto o RNM y a la placenta, corión, cordón umbilical…
  • Acudir a la Iglesia a la que pertenece el Hospital/Clínica por si se administraron Aguas de Socorro.
  • Si hay registro en el Registro Civil, hay que acudir al Cementerio para determinar que se hizo con el cuerpo.
  • Si con todos estos datos, se sospecha que hay indicios de robo o de negligencia porque no consta en el Registro Civil o porque, aunque este registrada la muerte, se cree que no es verdad, la persona que busca, debe personarse ante la Policía Judicial, el Fiscal o el Juzgado e interponer denuncia, o también puede hacerlo a través de abogado o con la ayuda de las Asociaciones de afectados. Una vez interpuesta la denuncia, la Policía Judicial, notifica a la Fiscalía los hechos (o a la inversa) y con la autorización de Fiscalía se abre la investigación para determinar si hay o no realmente indicios de delito, como respuesta a la denuncia. Si los hay, pasa directamente al Juzgado, caso contrario la denuncia se archiva.

Por control social se entiende el conjunto de los medios y de los procedimientos a través de los cuales un grupo social encamina a sus miembro a la adopción de comportamientos y de normas de conducta que el grupo considera como socialmente buenos[3].

 


[1] Tesis doctoral de Sanchez-Valverde Visus, Carlos “La junta de protección a la infancia de Barcelona: aproximación histórica y guía de su archivo”. UB. 2.006. Pp.72

[2] Como ya he explicado esta Ley cambia a partir de 2.011, pero como todos los casos estudiados son anteriores a dicha ley, explicaré el procedimiento tal como deben llevarlo a cabo los familiares.

[3] Terradas Saborit, I. “Antropología juridica” Ed. Asociación Galega de Antropoloxia. Santiago de Compostela 1.999. Pp.

 

La parte legal de este Blog, es la que nos explica como defender ante los tribunales la desaparición forzada de recién nacidos y el cambio de su identidad.

Los abogados de las Asociaciones y los profesores universitaros, han sido y son la fuente de la que hemos obtenido toda la información aquí reflejada.

Gracias