Via Jurisdicción Universal

23.06.2013 21:55

 

En las sociedades más simples existen reglas de conducta que se hacen cumplir imperativamente, mediante la cohesión que emana legítimamente de algún punto determinado o indeterminado de la sociedad[16].

La desigualdad legislativa, conduce a una discriminación de trato a los acusados, ya que según las circunstancias en las que se desarrolle el delito tendrá unas circunstancias u otras, teniendo en cuenta la tipificación del delito, la extinción de responsabilidad, los atenuantes y agravantes, las posibles reducciones de pena… todo ello conduce a sentencias muy distintas.

Este problema se intenta abordar mediante la Jurisdicción Universal, que tiene la capacidad de un Estado de someter a sus propias leyes unos hechos con los que no tiene ningún vínculo de conexión, atribuyendo a sus Tribunales la capacidad de conocer sobre el caso. El conflicto surge cuando las autoridades del país de comisión del delito no ven bien que un tercer país enjuicie a sus (ex) gobernantes, sobre todo cuando significa abrir viejos cajones cerrados y destapar delitos que no quieren que se sepan.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional[17], aprobado el 17 de julio de 1.998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, afirma que los crímenes más graves no pueden quedar sin castigo, lo que requiere medidas nacionales y la cooperación internacional. Es necesario que las partes estén decididas a poner fin a la impunidad y es deber de cada Estado ejercer su jurisdicción penal sobre quienes realizaron semejantes crímenes.

El concepto de impunidad, entendiéndola como la ausencia de castigo, engloba una situación jurídica con dimensiones legales, sociales, culturales, psicológicas y económicas.

Se puede diferenciar, por un lado la impunidad normativa, con su origen en las normas, que hacen prevalecer la amnistía e indulto. En España la Ley 46/1.977, de 15 de octubre, de amnistía, indulta cualquier tipo de delito hasta al día 15 de diciembre de 1.976, incluso prevé la amnistía de delitos hasta el 6 de octubre de 1.977. Y por otro lado la impunidad fáctica, siendo estos los que prohíben una persecución penal del delito y su correspondiente sanción. Normalmente se desencadena por estas razones, y en consecuencia, se ampara en unas razones normativas, que disponen a una amnistía generalizada de determinadas violaciones y violadores de derechos humanos, excluyéndolas de cualquier sanción.

Tal como expresó el Comité de Derechos Humanos, en 1.989 en el artículo 4º: “Los Estados Partes deben también tomar medidas concretas y eficaces para evitar la desaparición de individuos, algo que desgraciadamente se ha hecho demasiado frecuente y desemboca demasiadas veces en una privación arbitraria de la vida. Más aún, los Estados deben establecer servicios y procedimientos eficaces para investigar a fondo los casos de personas desaparecidas en circunstancias que puedan implicar una violación del derecho a la vida”.[18]

Para la ONU, la desaparición forzada de personas, es decir detenciones ilegales según el CP español, se trata de una grave violación del derecho a la vida, calificándola como un ‘crimen en contra de la humanidad’. Por este motivo, a primeros de octubre de 2.012, la Asociación Sin Identidad de Canarias, ha presentado una denuncia ante el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas, con sede en Ginebra para pedir que intervenga ‘a la mayor brevedad posible’ y obliguen al Estado Español a cumplir con su ‘deber’ de buscar, localizar y restituir las identidades biológicas a las víctimas.

 


[1] Terradas Saborit, I. “Antropología juridica” Ed. Asociación Galega de Antropoloxia. Santiago de Compostela 1.999. Pp. 57.

[2] Todavía no estaba constituida la Coordinadora X-24 y por cada Asociación acudió quien la presidencia de la misma, consideró oportuno.

[3] Enrique Vila.

[4] Oficinas o subsedes en las capitales autonómicas, aunque todavía por decidir. La palabra “antenas” la pronuncia el propio Ministro.

[5] Id. Pp. 55

[6] Id. Pp.7.

[7] Terradas Saborit, I. “Antropología juridica” Ed. Asociación Galega de Antropoloxia. Santiago de Compostela 1.999. Pp.8.

[8] Terradas Saborit, I. “Antropología juridica” Ed. Asociación Galega de Antropoloxia. Santiago de Compostela 1.999. Pp. 30.

[9] Id. 71.

[10] Id. Pp. 25.

[11] Terradas Saborit, I. “Antropología juridica” Ed. Asociación Galega de Antropoloxia. Santiago de Compostela 1.999. Pp. 63

[12] Sentencia de la Audiencia Provincial (SAP) de Tarragona de 01/04/2.005. El auto de procesamiento, regulado en el art. 384 LECr, constituye, conforme a la más generalizada doctrina científica, una resolución motivada y provisional por la que se declara a una persona concreta como formalmente acusada, al tiempo que se le comunica la existencia de una determinada imputación para que pueda defenderse ella con plenitud de medios de efectos.

[13] Sentencia Tribunal Constitucional (STC) 31/1.981, de 28 de julio.

[14] Tal como describe el artículo 141 LECr, las resoluciones de carácter judicial que dicten los Juzgados y Tribunales se denominarán:

  • Providencias, cuando sean de mera tramitación.
  • Autos/interlocutórias, cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los procesados, acusadores particulares o actores civiles; cuando decidan la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, la reposición de alguna providencia, la denegación de la reposición, la prisión y soltura, la admisión o denegación de prueba o del beneficio de pobreza y, finalmente, los demás que según las Leyes deben fundarse.
  • Sentencias, cuando decidan definitivamente la cuestión criminal.
  • Sentencias firmes, cuando no quepa contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación.
  • Ejecutoria, documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme.

[15] Curso sobre la Unión Europea ‘Recursos directos ante el TJCE’. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Secretaría de Estado para la Unión Europea, Abogacía del Estado ante el TJCE. Madrid, 5 de mayo de 2.008.

[16] Terradas Saborit, I. “Antropología juridica” Ed. Asociación Galega de Antropoloxia. Santiago de Compostela 1.999. Pp. 21.

[17] La Corte Penal Internacional es un tribunal de justicia internacional permanente, encargado de juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad. Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos.

[18] Observación general Nº 6. Derecho a la vida (artículo 6). Observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Humanos.

 

 

La parte legal de este Blog, es la que nos explica como defender ante los tribunales la desaparición forzada de recién nacidos y el cambio de su identidad.

Los abogados de las Asociaciones y los profesores universitaros, han sido y son la fuente de la que hemos obtenido toda la información aquí reflejada.

Gracias